martes, 28 de abril de 2009

Estructura de los derechos de libertad

De acuerdo con la función de los derechos fundamentales, distinguimos dos grupos de relaciones jurídicas. El primer grupo se encuentra referido a la pretensión de un individuo a que el Estado cumpla una prestación negativa, de no hacer, esto es, que el Estado se abstenga de hacer algo. En un segundo grupo de relaciones jurídicas el individuo pretende que el Estado cumpla una prestación positiva, de hacer o de dar.

El señor Francisco sufre de una enfermedad capaz de causarle la muerte, pero no dispone de los recursos necesarios para su tratamiento. En ese caso, el señor Francisco puede hacer valer su pretensión a obtener asistencia del Estado (función positiva del derecho a la vida).

Luego del tratamiento, el señor Francisco es objeto de un secuestro. En tal situación, el Estado se encuentra obligado a proteger su vida, frente a la agresión de terceros (función positiva del derecho a la vida).

Funcionarios del cuerpo de policía pretenden entrar a la vivienda donde se encuentra secuestrado el señor Francisco. En ese caso, el derecho a la vida funciona como impedimento para evitar que los funcionarios utilicen medios que pongan en peligro la vida del señor Francisco. El Estado debe abstenerse de afectar la vida de las personas (función negativa del derecho a la vida).

Los derechos de libertad otorgan a su titular una pretensión frente al Estado. En palabras de Ernesto Wolf, “son declaraciones que obligan al Estado a dejar de hacer algo.”[i] En la mayoría de las libertades, el titular tiene el derecho a exigir al Estado que se abstenga de impedir o dificultar la actividad, de que se trate.[ii] En tal caso, los derechos de libertad son “limitaciones del poder del Estado”.[iii] La estructura de los derechos prestacionales será objeto de análisis más adelante.

......................................................
[i] Ernesto Wolf, “Tratado de Derecho Constitucional Venezolano” Tomo II pág. 12
[ii] Robert Alexy, „Teoría de los Derechos Fundamentales“ pág. 189
[iii] Ernesto Wolf, “Tratado de Derecho Constitucional Venezolano” Tomo II pág. 12